Ir al contenido principal

Proceso de Formación de una Ley en Nicaragua

Proceso de Formación de Leyes


El proceso de formación de las leyes en la República de Nicaragua se encuentra regulado por la Constitución Política, en su Título VIII, en el cual se establecen las competencias de los poderes del Estado y en la Ley N° 606, “Ley Orgánica del Poder Legislativo.”

De acuerdo a la legislación vigente, este proceso se encuentra divido en las siguientes etapas:

1. Iniciativa de Ley

En esta primera etapa se da el impulso inicial para que una moción o propuesta de ley sea analizada por la Asamblea Nacional, mediante un documento denominado “Iniciativa”, éste contiene la propuesta de ley que los órganos facultados por la Constitución Política presentan ante la Asamblea Nacional, para su estudio, debate y en su caso aprobación.

De conformidad con el artículo 140 de la Constitución Política de Nicaragua, tienen derecho a presentar iniciativas de ley los diputados de la Asamblea Nacional, los diputados ante el Parlamento Centroamericano por parte del Estado de Nicaragua, los titulares de los Poderes del Estado, los Consejos Regionales Autónomos, los Concejos Municipales en materias propias de su competencia y los ciudadanos con el respaldo de cinco mil firmas.

2. Agenda

Una vez presentado el Proyecto de Ley ante la Secretaría de la Asamblea Nacional, ésta informará a la Junta Directiva dentro del término de veinticuatro horas, a fin que durante la siguiente sesión se decida su inclusión en la Agenda Legislativa y Orden del Día. Se califica como agenda, a las actividades que van a desarrollarse en cada sesión de la Asamblea y que comprende las actas, dictámenes, iniciativas, puntos especiales y toda la documentación necesaria para el desarrollo de las Sesiones Plenarias.

3. Plenario

El Plenario es la reunión de todos los diputados en pleno ejercicio de sus funciones, con la asistencia de al menos la mitad más uno de todos los diputados propietarios que integran la Asamblea Nacional. Todas las iniciativas de ley que son presentadas ante la Secretaría de la Asamblea Nacional e incluidas en agenda, serán leídas ante el Plenario, para su traslado a la Comisión Dictaminadora, a fin de iniciar el Proceso de Consulta y Dictamen.

Excepcionalmente, la legislación nicaragüense otorga al Presidente de la República la facultad de presentar una “Iniciativa Urgente”, la cual podrá ser sometida de inmediato a discusión por el Plenario, o negarse este privilegio y ser trasladada a la Comisión Dictaminadora con un número de votos que represente la mayoría absoluta de los diputados de la Asamblea Nacional. De igual manera, se podrá calificar como “urgente” una iniciativa de ley a solicitud de los Jefes de Bancada que representen el 60% de los diputados, sometiendo la iniciativa de inmediato a discusión por el Plenario.

4. Consulta y Dictamen

El Proceso de Consulta y Dictamen es realizado por la Comisión Dictaminadora, según la materia de ley que corresponda, previa asignación del Plenario. Esta etapa consiste en realizar un análisis diagnóstico respecto de la viabilidad de los aspectos sociales, políticos y económicos del proyecto de ley, mediante consulta al órgano que va a ejecutarla y a los representantes de los destinatarios de la misma, un estudio de antecedentes legislativos y derecho comparado y concluyendo con la elaboración de un dictamen para su presentación al Plenario.

El dictamen de la Comisión puede ser favorable o desfavorable, la cual está facultada para hacer adiciones y supresiones o incluso una nueva redacción al texto original de la iniciativa presentada, cuando no es suscrito por todos los miembros de la Comisión, o por su mayoría y uno o varios de los miembros de la Comisión se encuentren en desacuerdo con el dictamen aprobado por la mayoría, podrán suscribir un dictamen de minoría, o hacer reserva del derecho a presentarlo a futuro durante el proceso de formación de Ley.

5. Debate
Una vez presentado el dictamen de la Comisión, se procede al debate y discusión del proyecto de ley ante el Plenario. Estos se someterán a discusión inicialmente en lo general; de tal manera que si no es aprobado por el plenario y éste órgano considera que el informe de la consulta es insuficiente, lo devolverá a Comisión para que sea mejorado. Durante el debate, los diputados tienen derecho a presentar mociones sobre el proyecto de ley, que serán sometidas a discusión ante el Plenario para su respectiva aprobación o rechazo. Una vez que el proyecto de ley es aprobado en lo general, se procede a su aprobación en lo particular, donde se discuten y se vota artículo por artículo, concluyendo con el debate y aprobación de la Ley.

6. Comité de Corrección de Estilo

Aprobado el proyecto de ley por el Plenario, se traslada al Comité de Corrección de Estilo, con el propósito de realizar la corrección gramatical y ortográfica necesaria para concluir con el texto definitivo de la Ley que será enviada al Presidente de la República para su sanción.

7. Sanción o Veto Presidencial

Corresponde al Presidente de la República la sanción o veto de la Ley, luego de la sanción se continuará con su respectiva promulgación y publicación en La Gaceta, Diario Oficial de la República de Nicaragua; en caso contrario, el titular del Poder Ejecutivo ejercerá su derecho al veto total o parcial. Lo anterior implica que la iniciativa deberá regresar nuevamente a la Comisión Dictaminadora, con la fundamentación del veto, debido que para fines del proceso de formación de Ley, el veto se considera una nueva iniciativa.

La Comisión Dictaminadora, deberá realizar un nuevo informe de consulta y dictamen debiendo recomendar el rechazo, reforma o aceptación del veto. Si el Plenario acepta el veto, se enviará al Presidente de la República, para su respectiva sanción, promulgación y publicación. En caso contrario, se podrá rechazar el veto presidencial con un número de votos que exceda la mitad del total de los diputados de la Asamblea Nacional. En caso de rechazo de veto total, el Presidente de la Asamblea Nacional mandará a publicar la Ley.

8. Publicación

La publicación es el acto formal que realiza el Presidente de la República (y en su defecto el Presidente de la Asamblea Nacional), para hacer del conocimiento de todos los ciudadanos, la nueva ley una vez que ha finalizado con todo el proceso de formación de la misma, señalando el inicio de su vigencia. En la publicación, se deberá incluir la frase: “El Presidente de la República, a sus habitantes, Sabed: Que la Asamblea Nacional ha ordenado lo siguiente: (aquí el texto y firmas). Por Tanto. Téngase como Ley de la República. Publíquese y Ejecútese”, y la publicación deberá hacerse en “La Gaceta” Diario Oficial, excepto cuando ella misma establezca otra modalidad.

Comentarios

Entradas más populares de este blog

¿Existe Estado de Derecho en Nicaragua?

¿Existe Estado de Derecho en Nicaragua? Nicaragua ha sido un país que ha pasado por guerras y conflictos bélicos y esto, se debe a que en nuestro país nunca se han cumplido las leyes tal cual, y si se llegaran a cumplir, serían en beneficio de aquellos que las promulgaron. La corrupción es algo que tiene estancada a Nicaragua, ya que las leyes se han modificado para que aquellos que más tienen, tengan siempre la certeza de que nunca les hará falta nada y de que aquellos que no tienen, sepan que nunca lo tendrán. Para que en Nicaragua exista Estado de Derecho, deben cumplirse al pie de la letra cada una de las leyes que manda la Constitución Política de la República de Nicaragua. Pero por el contrario, al leer la Constitución nos podemos dar cuenta de que constantemente las leyes son violadas, al analizar lo que ésta manda y trasladarnos luego a la actual situación Político-Social por la que está pasando el País. Para continuar con mi argumento sobre el por qué no exi...

Definicion de Derecho Romano

Derecho Romano Entendido como el origen del derecho actual, el derecho romano es uno de los más importantes cuerpos de legislación de la Humanidad y sin duda alguna, el primero de Occidente. El derecho romano es una compilación de leyes, tratados y normativas que se fueron estableciendo en diferentes épocas de la historia de la antigua Roma, compilación de la cual evoluciona en gran medida la legislación actual sobre numerosas temáticas sociales, penales, civiles, económicas, tributarias, etc. Los romanos fueron una de las primeras civilizaciones que organizaron y clasificaron de manera ordenada las diferentes legislaciones existentes en su sociedad. Si bien otras comunidades antiguas como las de la Mesopotamia ya habían sabido producir sus propios códigos de leyes y normas, no sería hasta el crecimiento de Roma que podemos encontrar un tipo de legislación organizada y clasificada según materia, ámbito o jurisdicción. Hoy en día conocemos gran parte del trabajo romano en lo que resp...